Sección de Enjuiciamiento

Se integra por la/el presidenta/e de la Sección y por los consejeros/as de los departamentos de Enjuiciamiento

Atribuciones de la Sección de Enjuiciamiento

  • Ejercer la función jurisdiccional.
  • Preparar la Memoria de las actuaciones jurisdiccionales durante el ejercicio económico correspondiente y formular la oportuna propuesta al Pleno.
  • Someter al Pleno las modificaciones que deban introducirse en la estructura de la Sección, así como la creación de nuevas salas cuando el número de los asuntos lo aconseje.
  • Sentar los criterios con arreglo a los cuales deba efectuarse el reparto de asuntos entre las salas y entre los consejeros de la Sección de  Enjuiciamiento. En cumplimiento de dicha atribución han sido aprobados, en la Sesión de 7 de Octubre de 2013, los “Criterios de reparto de asuntos entre los Departamentos de Primera Instancia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas” y en sesión de 9 de Octubre de 2018 los “Criterios para la asignación de actuaciones previas a los delegados instructores”. 

Nombramiento de los/las consejeros/as

El sistema de nombramiento de las personas consejeras de la Sección de Enjuiciamiento es el mismo que el aplicable en la Sección de Fiscalización. 

Los consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre letrados y auditores del Tribunal de Cuentas, censores jurados de Cuentas, magistrados y fiscales, profesores de universidad y funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, abogados, economistas y profesores mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional. 

Los/las consejeros/as son independientes e inamovibles y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los magistrados y jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

La responsabilidad civil o criminal en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones será exigida ante la sala correspondiente del Tribunal Supremo, y la disciplinaria se deducirá conforme establece el artículo 25 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

El/La presidente/a y los/as consejero/as de Cuentas cesarán en sus cargos por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad o incompatibilidad. También podrán cesar por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de Sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.”

Estructura de la Sección de Enjuiciamiento

Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento

Atribuciones

  • Dirige y coordina dicha Sección. Convoca las reuniones con el correspondiente orden del día. Cuando existan razones que lo aconsejen, podrá convocar reuniones extraordinarias. 
  • Convoca y preside la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas. 
  • El/la presidenta/a de la Sección de Enjuiciamiento forma parte de la Comisión de Gobierno junto con el presidente/a de la Sección de Fiscalización y el Presidente/a del Tribunal de Cuentas.   
  • Forma parte del Pleno junto con los demás consejeros y el/la fiscal jefe. 
  • La Unidad de Actuaciones Previas está adscrita a la Presidencia de la Sección. 

Nombramiento:

El/la presidente/a de la Sección de Enjuiciamiento, al igual que la persona responsable de la Sección de Fiscalización, será designado por el Tribunal entre los consejeros/as de Cuentas a propuesta del Pleno por un período de tres años en la misma sesión en que se haya de elegir al presidente/a del Tribunal por el mismo procedimiento y a continuación de la de éste.  

En la misma sesión plenaria del Tribunal que haya de efectuar la propuesta de presidente/a, se examinará la legalidad de la elección de los responsables de las secciones, se harán los correspondientes nombramientos y tomarán posesión de su cargo en la reunión del Pleno tras el/la presidente/a de la institución.  

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo de imposibilidad legal, los titulares de las secciones serán sustituidos por el consejero/a de más edad de cada una de ellas.

Departamentos de Primera Instancia

Hay tres Departamentos de Primera Instancia, cada uno de ellos dirigido por un/a consejero/a y todos con idéntico ámbito competencial.

Atribuciones

Las atribuciones de los consejeros/as de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento, como órganos de la jurisdicción contable, son comunes a los titulares de cada uno de los tres Departamentos de Primera Instancia existentes en el Tribunal de Cuentas:

  • Conocimiento y fallo en primera instancia, de los juicios de cuentas, de los procedimientos de reintegro por alcance y de los procedimientos de cancelación de fianzas en que se hubieran deducido pretensiones de responsabilidad contable y, en única instancia, de los expedientes de cancelación de fianzas en que no se hubieran deducido tales pretensiones.
  • Conocimiento de los incidentes de recusación promovidos contra los secretarios y resto de los funcionarios que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales de su competencia por las causas y trámites establecidos en las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil.
  • Vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia y ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal de la Sección en caso de faltas leves.
  • Ejecución de las costas declaradas en la primera y en la segunda instancia.
 

Sala de Justicia

En la actualidad existe una Sala de Justicia, compuesta por el/la presidente/a de la Sección y dos consejeros/as de Cuentas, resultando excluido, el consejero que hubiere conocido en primera instancia del asunto de que se trate, y así asistida por un secretario de la Sala.

La Sala de Justicia en el ejercicio de la jurisdicción contable conoce:

  1. En única instancia, al amparo del  41.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, de los recursos que se formulen contra resoluciones dictadas por las Administraciones Públicas en materia de responsabilidades contables en aquellos casos expresamente previstos por las leyes.
  2. En segunda instancia, de las apelaciones deducidas contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, en los procedimientos de reintegro por alcance y en los expedientes de cancelación de fianzas.
  3. De los recursos de queja por inadmisión de la apelación acordada por los consejeros de Cuentas en asuntos propios de su competencia jurisdiccional.
  4. De los recursos de revisión interpuestos contra Decretos dictados por la Secretaría de Sala mediante los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación y en aquellos casos en que expresamente se prevea.
  5. De los recursos de reposición contra resoluciones de la propia Sala.
  6. De los incidentes de recusación promovidos contra los consejeros de Cuentas, secretarios y restantes funcionarios que intervengan en los procedimientos jurisdiccionales de su competencia, por las causas y trámites establecidos en las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Civil.
  7. De los recursos formulados al amparo del artículo 48.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, antes mencionada, contra las resoluciones dictadas en la pieza separada a que hace referencia el  45 o en las actuaciones prevenidas en los arts. 46 y 47, todos de la citada Ley.
  8. De los recursos formulados al amparo del  46.2 de la misma Ley contra las resoluciones que acuerdan el archivo de las diligencias preliminares.

Compete a la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas acordar la admisión/inadmisión del recurso de casación, así como la posterior remisión, en su caso, al Tribunal Supremo, de los antecedentes necesarios para su resolución.  

Le corresponde también remitir al Tribunal Supremo los antecedentes necesarios para la resolución del recurso de revisión y la posterior remisión de la resolución dictada por el Tribunal Supremo al Departamento de instancia del que proceda la resolución recurrida. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sala Tercera) conocerá de los recursos de casación contra las sentencias y autos dictados por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en los casos que establece el art. 81.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de dicha Sala de Justicia por los motivos previstos en el art. 83 LFTCu.

Unidad de Actuaciones Previas

Es una unidad a la que están adscritos los delegados/as instructores/as y está dotada del personal técnico, administrativo y auxiliar necesario para desarrollar su función de tramitación de las actuaciones previas a la exigencia de la responsabilidad contable.

Los delegados instruyen los procedimientos de reintegro por alcance, llevando a cabo las actuaciones y diligencias de averiguación necesarias para la determinación, en su caso, de forma previa y provisional, del alcance, la cuantía del mismo y los presuntos responsables contables, y practican las liquidaciones provisionales.

La Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas enumera las actuaciones que corresponde practicar al delegado instructor:

  1. Nombramiento de secretario que autorice y lleve a efecto cuantos proveídos y diligencias se pronuncien o se practiquen en el procedimiento.
  2. Reclamación de las diligencias preventivas del alcance que se hayan instruido por el jefe del centro o dependencia donde haya ocurrido la falta, o por el alcanzado, en su caso.
  3. Práctica de las diligencias oportunas en averiguación del hecho y de los presuntos responsables o sus causahabientes, a no ser que se considerasen suficientes las practicadas con anterioridad.
  4. Pase del tanto de culpa a los tribunales ordinarios, si hubiese indicios de responsabilidad criminal, salvo que conste haberse hecho en las diligencias preventivas.
  5. Liquidación provisional del alcance, previa citación de los presuntos responsables, Ministerio Fiscal, letrado del Estado o, en su caso, legal representación de la entidad perjudicada, con mención expresa de la clase de valores, efectos o caudales públicos que pudieran haber sufrido menoscabo.
  6. Requerimiento de los presuntos responsables para que depositen o afiancen, en cualquiera de las formas legalmente admitidas, el importe provisional del alcance, más el cálculo, también provisional, de los intereses que pudieran resultar procedentes, bajo apercibimiento de embargo.
  7. Embargo de los bienes de los presuntos responsables a no ser que tuviesen afianzada, o afianzaren, en forma legal, sus posibles responsabilidades en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Los delegados/as instructores/as son nombrados por la Comisión de Gobierno, entre el funcionariado del propio Tribunal siendo el cargo de obligada aceptación. 

La ley admite la posibilidad de delegar en los órganos de control externo autonómicos la instrucción de los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable. 

Datos estadísticos de la Sección de Enjuiciamiento

¿Qué estás buscando?