Función de la Sección de Fiscalización
El principal objetivo es contribuir a la mejora de la gestión del sector público
Tiene carácter externo, permanente y consuntivo y se concreta en el conjunto de actuaciones del Tribunal de Cuentas para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía. En la fiscalización se utilizan técnicas de auditoría idóneas a la fiscalización pretendida.
La primera de las dos funciones propias del Tribunal de Cuentas, según la ley orgánica, es la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
Se califica de externa porque la realiza un órgano ajeno al sujeto fiscalizado, a diferencia del control interno que llevan a cabo los órganos de la propia Administración pública; es permanente porque se ejerce de manera continuada en el tiempo; y consuntiva, por su carácter de final y definitiva.
La fiscalización comprende el conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza, de conformidad con sus leyes orgánica y de funcionamiento, para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, otros de buena gestión. Se ejerce en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
- Tipologías
- Normas de Fiscalización
- Declaración de la Cuenta General del Estado
- Resultados y tramitación
Las fiscalizaciones definen los objetivos que se pretenden conseguir y, en función de ellos, suelen distinguirse los siguientes tipos:
- Fiscalización de cumplimiento
Objetivo: verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida la gestión económico-financiera de la entidad, actividad o programa que se fiscaliza;
- Fiscalización financiera
Objetivo: emitir una opinión sobre la fiabilidad de la información que suministran los estados financieros de una entidad en función de su adecuación a los principios, criterios y normas contables de aplicación a la misma; y
- Fiscalización operativa o de gestión
Objetivo: proporcionar una valoración, total o parcial, de las operaciones y de los sistemas y procedimientos de gestión de la entidad, programa o actividad fiscalizada en cuanto a su racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los principios de buena gestión, pudiendo referirse tal valoración a la adecuación de los sistemas y procedimientos de gestión con respecto a los objetivos que deben cumplir –fiscalización de sistemas y procedimientos- o al grado de cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía –fiscalización de economía, eficacia y eficiencia.
Si se combinan distintos tipos de fiscalización, se habla de fiscalizaciones:
- Fiscalizaciones de regularidad
Persigue, conjuntamente, los objetivos de las fiscalizaciones de cumplimiento y financiera.
- Fiscalizaciones integrales
Son las que abarcan todos los tipos de fiscalización referidos anteriormente.
- Fiscalizaciones horizontales
Son aquellas cuyo ámbito subjetivo abarca una pluralidad de entidades del mismo o de distinto subsector público con características comunes y los mismos objetivos y ámbito temporal para todas ellas, pudiendo ser de cualquiera de los tipos de fiscalizaciones a los que se acaba de hacer mención.
La ley dispone que en los procedimientos de fiscalización de entidades singulares puedan utilizarse las técnicas de auditoría que resulten idóneas a la fiscalización pretendida. La realidad es que la inmensa mayoría de las actuaciones fiscalizadoras se llevan a cabo haciendo uso de esta posibilidad, de manera que la fiscalización suele consistir en una auditoría, entendida como actividad sistemática de revisión, verificación y evaluación de documentos contables y de procedimientos de control y gestión, realizada siguiendo las normas técnicas establecidas al efecto.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en Sesión celebrada el 23 de diciembre de 2013, las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, cuyo objetivo es servir de instrumento para el cumplimiento más eficaz y eficiente de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas y, en definitiva, para la defensa del interés público.
Una de las principales actuaciones fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas es el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, a los que procede por delegación de las Cortes Generales. A partir de los resultados que ofrezcan el examen y comprobación referidos, el Pleno del Tribunal aprueba la declaración, que recoge de forma clara y sucinta la opinión que finalmente merezca la Cuenta General.
Los resultados de la actividad fiscalizadora se concretan en informes, memorias, mociones y notas que se remiten a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Los informes son el documento o texto principal de la fiscalización y todos ellos tienen una estructura y presentación similares: el párrafo de aprobación, la introducción, los resultados de la fiscalización, las conclusiones y las recomendaciones.
En cuanto a las memorias, hoy día recogen una síntesis de las actuaciones practicadas en el ejercicio correspondiente de las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
Las mociones contienen propuestas de mejora y las notas destacan o complementan cuestiones importantes o singulares de un procedimiento fiscalizador.
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas conoce los resultados, procede a su examen y aprueba resoluciones que se publican en el BOE conjuntamente con los resultados de la fiscalización.
Según establece la ley, el Tribunal de Cuentas hará constar en el resultado de la fiscalización cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla.
Asimismo, propondrá las medidas que haya que adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.
La tramitación de los procedimientos de fiscalización se lleva a cabo por el departamento ponente, en ejecución del programa anual de fiscalizaciones.
El texto de anteproyecto de informe se somete a alegaciones de los fiscalizados y el proyecto de informe resultante se pone de manifiesto al ministerio fiscal y al servicio jurídico del Estado para que informen en relación con sus respectivas competencias, y a todos los miembros del Pleno para que realicen las observaciones que consideren convenientes.
La Sección de Fiscalización delibera sobre el texto resultante y lo somete a la aprobación del Pleno del Tribunal, obtenida la cual el resultado de la fiscalización –por lo general, el informe- se remite a los destinatarios –Cortes Generales, asambleas legislativas de las comunidades autónomas o plenos de las corporaciones locales, según los casos, así como al Gobierno de España, a los consejos de gobierno de las comunidades autónomas o a los plenos de las corporaciones locales, según corresponda- y se incorpora al portal web del Tribunal.
Una vez que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas conoce el resultado de las actuaciones fiscalizadoras y después de que haya procedido a su examen, las resoluciones que se aprueben se publican en el Boletín Oficial del Estado, conjuntamente con el informe.
