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El Tribunal de Cuentas detecta contratos de abastecimiento de agua potable una vez agotado su plazo de duración

26/06/2026

El Tribunal de Cuentas identifica modificaciones sustanciales de contratos, dificultades para evaluar los costes reales del servicio y debilidades en los mecanismos de control

El Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de Fiscalización de los contratos relativos a la gestión del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable vigentes durante el ejercicio 2023 en municipios con una población de entre 50.000 y 75.000 habitantes.

El abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio de titularidad municipal que puede prestarse de forma directa o mediante gestión indirecta. La fiscalización ha analizado los procedimientos de adjudicación y ejecución de 33 contratos correspondientes a 25 ayuntamientos y 4 entidades de ámbito supramunicipal. Estos contratos se caracterizan por sus largos periodos de vigencia, circunstancia que motivó su inclusión en el programa de fiscalizaciones.

Entre los principales resultados del informe figura la prolongación de la prestación del servicio una vez agotado el plazo contractual. Esta situación se observó en el 21% de los contratos examinados, mientras que en el 9% se acordaron prórrogas contrarias a la normativa aplicable.

La fiscalización detectó asimismo modificaciones sustanciales de elementos esenciales del contrato en el 39% de los contratos analizados. En la mayoría de estos casos, las modificaciones se adoptaron sin seguir todos o algunos de los trámites legalmente exigidos como garantía de la existencia de razones de interés público y del respeto a los principios generales de la contratación pública.

En relación con la gestión económica, el Tribunal de Cuentas señala las dificultades de las entidades locales para llevar a cabo una evaluación periódica de los costes reales del servicio. Además, pone de manifiesto que en los contratos en que la empresa gestora es retribuida mediante tarifa, el beneficio industrial se fija en un determinado porcentaje de los costes del servicio, lo que produce un estímulo contrario a la reducción de estos. En consecuencia, recomienda que la retribución final de la empresa gestora se establezca mediante mecanismos basados en la obtención de eficiencias, la mejora de los procedimientos y la optimización de la prestación efectiva del servicio.

Las dificultades se reflejan también en la fase de ejecución de los contratos analizados. En el 24% de los casos se observaron irregularidades relacionadas con la liquidación del canon, la revisión de tarifas o la retribución de la empresa gestora. Asimismo, 15 municipios no exigieron a las empresas gestoras la tasa prevista por la normativa de haciendas locales por la utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas por las que discurren las redes de abastecimiento.

La fiscalización también pone de manifiesto debilidades en los mecanismos de control y supervisión. Solo el 34% de las entidades fiscalizadas realizó controles financieros específicos sobre los contratos de abastecimiento de agua potable. Asimismo, aunque la mayoría de los contratos examinados contemplaba la imposición de penalidades o un régimen sancionador para los incumplimientos de las empresas gestoras, esta facultad fue ejercida únicamente en tres casos.

El informe también analiza el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Entre otras cuestiones, señala que ninguna de las entidades fiscalizadas tenía publicado en su portal de transparencia el contrato de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Consulta el resumen y el informe completo.

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