Asunto: Recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 nº 35/25, Actuaciones Previas nº 56/25. Ramo: Sector Público Local (Junta Vecinal de Velilla de la Reina), LEÓN.
Resumo da doutrina: El recurrente alega indefensión en el primer motivo de impugnación porque todas las actuaciones realizadas han sido desconocidas para sus representados; y habiendo sido solicitada copia de las mismas no les fueron facilitadas y ello conculca su derecho de defensa. En el segundo motivo, se opone a la afirmación de la Delegada Instructora, respecto a la relevancia de la presencia, o no, en el acto de liquidación. Resulta evidente que la circunstancia de que, a consecuencia de dicho acto de liquidación provisional, se pueda exigir fianza y, si no se deposita, se proceda al embargo, ya supone un elevado perjuicio a sus representados. En el tercer motivo de recurso, manifiesta que se ha acordado la citación para la liquidación provisional sin que se haya cumplimentado en relación con sus representados el trámite de audiencia previsto en el artículo 44.1 de la LFTCu. En el cuarto motivo, hace constar que la entrega de cestas de Navidad o lotes navideños lo fue a la totalidad de los vecinos de la Junta Vecinal, incluido el denunciante en las presentes actuaciones. A tal efecto, acompaña copia del archivo de denuncia presentada por dichos hechos ante la Fiscalía, así como listado de personas receptoras de los citados lotes. En el quinto motivo de recurso, destaca que no se señala en el oficio de denegación del aplazamiento la existencia de perjuicio alguno para el procedimiento que pueda deducirse del aplazamiento solicitado. En cuanto al primer motivo, pone de manifiesto la Sala que la indefensión que viabiliza este recurso excepcional y sumario es la que ha dejado establecida una abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que ha sido asumida por la Sala de Justicia. Y es la que ocasiona un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella, circunstancia que no concurre en el presente caso, habida consideración a que sí se verificó el pertinente emplazamiento y traslado de la documentación. En cuanto al segundo motivo la Sala, en doctrina reiterada ha venido manifestando que, con independencia de la presencia o ausencia de los presuntos responsables contables citados a la celebración de la Liquidación Provisional, ésta carece del carácter contradictorio del que está revestido el procedimiento jurisdiccional posterior que pueda incoarse. La imposibilidad de asistir al acto de Liquidación Provisional por parte del Letrado que representa a los hoy recurrentes no resulta un obstáculo para que estos puedan comparecer por sí mismos. En este sentido fueron convenientemente informados, así como de que podían acceder al expediente y realizar las alegaciones que desearan antes de la comparecencia, lo que no hicieron pese a haber sido notificados de citación con la suficiente antelación. Además, aunque el Letrado, representante de los cuatro recurrentes, alega que no le fueron facilitadas las actuaciones al objeto de poder preparar la comparecencia, consta acreditado en las actuaciones que se le remitió el expediente completo. En consecuencia, no se ha producido la indefensión alegada. En cuanto al tercer motivo, recuerda que el trámite del art. 44.1 de la LFTCu sólo está previsto en el marco de la terminación de los procedimientos de fiscalización del Tribunal de Cuentas, pero en modo alguno para la tramitación prevista para las actuaciones previas al enjuiciamiento en la vía jurisdiccional contable. Respecto al motivo cuarto se desestima ya que contiene alegaciones que afectan al fondo del asunto y a la práctica de pruebas, pudiendo la parte recurrente reproducir aquéllas en el momento procesal oportuno. En cuanto al motivo quinto, la Sala de Justicia se remite a lo manifestado en el fundamento de derecho quinto, en el que no se apreció vulneración del derecho de defensa.
Sala de xustiza: Excma. Sra. Dña. Rebeca Laliga Misó.- Presidenta.
Excma. Sra. Dña. María del Rosario García Álvarez.- Consejera.
Excma. Sra. Dña. Elena Hernáez Salguero.- Consejera.